Experiencia Profesional
Manrique, Chávez & Asociados, S.C., es una Firma de abogados especializados en materia penal fundada por los Licenciados Juan Carlos Manrique Moya y Joaquín Chávez Amador, teniendo, además el privilegio de contar con abogados de reconocida experiencia que poseen amplio conocimiento, pensamiento estratégico y un abanico de técnicas de litigación para la solución de asuntos que les han sido encomendados por sus clientes.
Socios
Juan Carlos Manrique Moya
Con 23 años de experiencia como abogado postulante en materia penal, iniciando el desempeño de su profesión en la firma Basham, Ringe y Correa, S.C., en los años 1998 al 2015 y actualmente como Socio de la Firma.
+ infoJoaquín Chávez Amador
Con 13 años de experiencia en litigio penal, iniciando el desempeño de su profesión en la firma Requena, S.C., en el año 2007; continuando su desarrollo en el área penal de Basham, Ringe y Correa, S.C. en los años 2008 a 2015 y actualmente como Socio de la Firma.
+ infoAbogados
Los abogados de la la Firma han coadyuvado con especialistas en las prácticas de derecho fiscal, comercio exterior, propiedad intelectual, corporativa, civil, laboral, entre otras, en diversos asuntos relacionados con el ámbito penal en los cuales se han logrado resultados exitosos.
Sonia Emilia Espejel Sánchez
Cursó la Licenciatura en Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México finalizando el año 2019. Actualmente, se encuentra en trámite para realizar la especialidad en materia penal.
Irán Samada Hidalgo
Licenciada en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, con especialidad en Materia de Amparo. Actualmente, cursando la Maestría en Política Criminal en la Universidad Nacional Autónoma de México. Además de contar con un Diplomado en Inglés Jurídico por parte de la Universidad Iberoamericana.
Gabriela Flores Molina
Cursó la Licenciatura en Derecho en la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados, obteniendo su título profesional en el año 2020, defendiendo la tesis “Reforma al artículo 325 del Código Nacional de Procedimientos Penales por violentar el Principio de Contradicción entre las partes”.